Ley 1010 de 2006 - Acoso Laboral

Ley 1010 de 2006: “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

Definición

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1010 de 2006 el acoso laboral se define como:

Conducta persistente y demostrable encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia. 

Debe ser ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

Modalidades generales de acoso laboral:

Maltrato laboral: Acto de violencia contra integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.

Persecución laboral: Conducta reiterada o evidente arbitrariedad que infiera el propósito de inducir la renuncia del empleado

ü  Descalificación

ü  Carga excesiva de trabajo

ü  Cambios permanentes de horario

ü  Producción de desmotivación laboral 

Discriminación laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social, o que no tenga razonabilidad.

Entorpecimiento laboral: Acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla mas gravosa o retardada con perjuicio para el trabajador.

Por ejemplo:

 Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Desprotección laboral: Conducta que pone en riesgo la integridad y seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin cumplir requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

(ii) Conductas que constituyen acoso laboral: Se presume el acoso laboral cuando se acredita la ocurrencia repetida y pública de las siguientes conductas, de acuerdo con el artículo 7° de la misma Ley:

a) Actos de agresión física, sin importar sus consecuencias;

b) Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, utilizando palabras soeces o con alusión a raza, género, origen familiar o nacional, preferencia política o estatus social;

c) Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;

d) Amenazas de despido injustificadas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;

e) Múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad se demuestre por el resultado de los procesos disciplinarios;

f) Descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de propuestas u opiniones de trabajo;

g) Burlas sobre apariencia física o forma de vestir, hechas en público;

h) La alusión pública a hechos de la intimidad de la persona;

i) Imponer deberes ostensiblemente extraños a obligaciones laborales, exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o la labor contratada sin fundamento objetivo

j) Exigir laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contrata o legalmente establecida, cambios sorpresivos de turno laboral y exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin fundamento objetivo, o en forma discriminatoria respecto de los demás trabajadores;

k) Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;

l) Negativa a suministrar materiales e información indispensable para cumplir la labor;

m) Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones para pedirlos;

n) Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido, injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social;

Cuando las conductas ocurran en privado, deberán ser demostradas.

(iii) No constituye acoso laboral: